El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), también conocido como Testamento Vital, es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. La Conferencia Episcopal Española anima a firmar el testamento vital.
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¿Qué es el DVA?
Mediante el habitual consentimiento informado, el paciente participa, junto con el médico, en la toma de decisiones sobre el tratamiento. Sin embargo, cuando el enfermo no puede decidir sobre su propia salud, bien sea por incapacidad, accidente o vejez, es importante que el personal sanitario conozca su voluntad, previamente manifestada mediante este documento.
¿Quién puede otorgarlo?
Cualquier persona mayor de edad, que esté capacitada legalmente y actúe libremente.
¿Cómo se formaliza?
Por escrito y por cualquiera de estas dos formas: Ante notario o ante tres testigos. En este último caso, los testigos deben ser mayores de edad y estar en plena capacidad de actuar. Dos de ellos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho, o patrimonial con el otorgante.
¿A quién va dirigido?
Al personal sanitario que asiste al paciente, cuando éste no puede expresar personalmente su voluntad.
¿Quién puede ser representante?
Cualquier persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente, que conozca la voluntad y los valores personales del otorgante, para que actúe como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario que le asista. Es necesario que el representante conozca su designación, la acepte y la firme.
¿Cuál es su eficacia?
Este documento se aplica cuando el otorgante no puede libremente expresar su voluntad. Pero si conserva su capacidad de expresión y actuación libre, prevalecerá su voluntad sobre lo manifestado en el documento. Si el interesado emite un consentimiento informado que contraría, exceptúa o matiza las instrucciones del DVA, prevalece lo manifestado en el consentimiento informado.
¿Se puede anular o modificar?
En cualquier momento el DVA puede ser anulado, modificado o sustituido por otro, siguiendo las mismas instrucciones para su presentación. Siempre prevalecerá el último documento presentado.
¿Cuáles son los cometidos de los profesionales con respecto al DVA?
Ante un DVA, los profesionales sanitarios deberán: 1) Aceptarlo. 2) Entregarlo al departamento competente del centro sanitario para su envío al Registro de Expresión Anticipada de Voluntades (EAV) de Extremadura. 3) Incorporarlo a la historia clínica del paciente. 4) Si llegado el momento de hacer efectivas las voluntades del paciente el documento no se encuentra en la historia clínica, el personal sanitario debe verificar su existencia en los registros correspondientes. 5) Respetar lo dispuesto en el documento. 6) Razonar por escrito en la historia clínica la decisión final que se adopte. 7) Informar al paciente del carácter y finalidad del documento y ayudar en su redacción e interpretación, teniendo en cuenta la voluntad del mismo. 8) Aconsejar al paciente la actualización del contenido del documento cuando aparezcan posibilidades que el enfermo no había previsto.
Si ocurre el caso de que, en el cumplimiento de lo dispuesto en el documento, algún facultativo ejerciera la objeción de conciencia, la administración sanitaria establecerá los recursos necesarios para llevar a cabo la voluntad del paciente.
¿Qué es el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades?
Es un registro que depende de la Junta de Extremadura, de carácter confidencial y conectado con el resto de los registros análogos de otras Comunidades Autónomas y del Registro Nacional de Instrucciones Previas. Para que un documento de DVA sea aceptado como válido deberá estar inscrito en este Registro.
¿Cómo inscribir el DVA en el registro?
1. Cumplimentar el impreso "solicitud de inscripción del documento de expresión anticipada de voluntades en el registro de expresión anticipada de voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura", disponible en los centros del Sistema Sanitario Público de Extremadura y en la web de la Junta de Extremadura.
2. Introducir en un sobre, que deberá cerrarse al final:
- Copia compulsada del DNI del otorgante.
- Si la solicitud de inscripción la formula el representante, éste deberá presentar documento de representación y copia compulsada de su DNI.
- Si el DVA ha sido formulado ante testigos, debe presentarse:
- Original del DVA o Testamento Vital, debidamente firmado.
- Copia compulsada del DNI de los testigos.
- Declaración responsable firmada por cada testigo de tener plena capacidad de actuar, y en su caso, en dos como mínimo, de no tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho o patrimonial con el otorgante.
- Si el documento se formuló ante notario, copia autorizada del mismo.
3. Entregar el impreso de solicitud y el sobre cerrado a cualquiera de estos destinatarios:
- Al médico responsable de la asistencia del otorgante.
- Al centro sanitario encargado de su asistencia.
- En el Registro General de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
- En los CAD (Centro de Atención Administrativa).